Estimada/o socia/o:
Me es muy grato poner en su conocimiento que el próximo día 3 de Julio se celebrará la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la Asociación AGALURE, a las 19:30 horas, en primera convocatoria y a las 20:00 horas en segunda convocatoria con el siguiente
ORDEN DEL DÍA:
1. Modificación de Estatutos. Artículo 5. Dice: “Los fines de la Asociación consisten en ofrecer a personas que padecen la enfermedad de la Ludopatía u otras adicciones sin sustancia o comportamentales y/o al entorno de los mismos la atención médica, psicoterapéutica, asesoramiento jurídico y los apoyos necesarios para la rehabilitación e inclusión social de los afectados, mediante un equipo dirigido por profesionales cualificados debidamente titulados. También forman parte de los fines sociales la difusión y sensibilización de la sociedad respecto de los problemas asociados a la adicción al juego u otras adicciones sin sustancia o comportamentales; Difusión y sensibilización que ayude a la detección de personas afectadas por este problema a fin de facilitar la realización de las actuaciones preventivas y que fomente el apoyo y la comprensión social hacia las personas afectadas. Para la consecución de estos objetivos se establecerá un programa anual de actividades que estará vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.”
Se modificará, si así lo aprueba la Asamblea y quedará en los siguientes términos: “Los fines de la Asociación consisten en:
a) Ofrecer a personas que padecen la enfermedad de la Ludopatía u otras adicciones sin sustancia o comportamentales y/o al entorno de los mismos la atención médica, psicoterapéutica, asesoramiento jurídico y los apoyos necesarios para la rehabilitación e inclusión social de los afectados, mediante un equipo dirigido por profesionales cualificados debidamente titulados.
b) La difusión y sensibilización de la sociedad respecto de los problemas asociados a la adicción al juego u otras adicciones sin sustancia o comportamentales.
c) La difusión y sensibilización que ayude a la detección de personas afectadas por este problema a fin de facilitar la realización de las actuaciones preventivas y que fomente el apoyo y la comprensión social hacia las personas afectadas.
d) La promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social desde una perspectiva de género y la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida económica, política cultural y social dentro de las adicciones sin sustancia.
e) La prestación de servicios y realización de actividades en favor de la juventud dentro de las adicciones sin sustancia.
Para la consecución de estos objetivos se establecerá un programa anual de actividades que estará vigente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.”
2. Modificación de Estatutos. Artículo 8. Dice:” Podrá ser socio de la Asociación cualquier persona, física o jurídica con capacidad de obrar. Tratándose de personas físicas deberán ser mayores de edad, menores emancipados o con permiso paterno, obligándose al cumplimento de estos Estatutos. Los menores de edad con permiso paterno podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto hasta su mayoría de edad”.
Se modificará, si así lo aprueba la Asamblea y quedará en los siguientes términos: “Podrá ser socio de la Asociación cualquier persona, física o jurídica con capacidad de obrar. Dada la condición de Socia/o, beneficiaria/o y que cada vez son mayor las personas comprendidas entre 16 y 35 años de edad, se declara igualmente entidad prestataria de servicios a la Juventud y entidad juvenil, pudiendo crear por decisión de la Junta Directiva, a someter por la siguiente Asamblea una sección juvenil. Teniendo en cuenta lo establecido en el art.º 3.b) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación respecto a la capacidad de los menores para constituir asociaciones, formar parte de las mismas será necesario: “los menores no emancipados de más de catorce años deberán contar con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad”. AGALURE se declara una organización de apoyo a la igualdad de la mujer y el hombre, especialmente en lo relativo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres por lo que atendiendo a la declaración de la organización de defensa de la mujer, de acción de protección integral contra la violencia de género y de promoción de la igualdad de género, podrá, a decisión de la Junta Directiva, crear un área de la mujer, basada en los principios de universalidad, laicidad, respeto a la diversidad religiosa e integración cultural y en la sociedad, en igualdad de derechos.”
Tratándose de personas físicas deberán ser mayores de edad, menores emancipados o con permiso paterno, obligándose al cumplimento de estos Estatutos. Los menores de edad con permiso paterno podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto hasta su mayoría de edad.
3. Modificación de Estatutos. Artículo 20. Dice: “La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva por propia iniciativa, o porque lo soliciten la décima parte de los socios. Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre.”
Se modificará, si así lo aprueba la Asamblea, y quedará en los siguientes términos: “La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva por propia iniciativa, o porque lo soliciten la décima parte de los socios. Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre.”
4. Modificación de Estatutos. Artículo 25. Dice: ““La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y cuatro vocales como máximo. Se establecen como requisitos para pertenecer a la Junta Directiva los siguientes: ser paciente rehabilitado con un año de antigüedad (socio de número) para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, y de seis meses de antigüedad para los vocales, entendiendo por paciente rehabilitado aquel que cumpla los requisitos terapéuticos establecidos por el equipo terapéutico de la Asociación. Como salvedad, en caso de que no haya candidatos con estos requisitos, la Asamblea General podrá elegir, con el fin de que no quede vacante la Junta, a cualquier socio rehabilitado, independientemente de su antigüedad. Ser socio de Agalure. Los cargos que componen la Junta Directiva serán ejercidos de forma altruista, se elegirán por la Asamblea General, y durará un período de tres años. Los miembros de la Junta Directiva podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación. Para la elección de la Junta Directiva se abrirá un plazo de 10 días, el cual finalizará 24 horas antes de la celebración de la Asamblea General, con el fin de realizar la presentación de las candidaturas, las cuales podrán ser conjuntas, Junta Directiva completa, o individuales. Una vez comprobado por la Junta Directiva saliente que dichas candidaturas reúnen todos los requisitos establecidos por los presentes Estatutos, serán expuestas en el tablón de anuncios para conocimiento de los socios. Durante la celebración de la Asamblea General Extraordinaria se procederá a la elección de los componentes de la Junta Directiva mediante votación, para lo cual se habilitará la correspondiente urna. En el caso de que se hubiera presentado una sola candidatura ésta quedará proclamada electa.”
Se modificará, si así lo aprueba la Asamblea y quedará en los siguientes términos: ““La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y cuatro vocales como máximo. Se establecen como requisitos para pertenecer a la Junta Directiva los siguientes: ser paciente rehabilitado con un año de antigüedad (socio de número) para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, y de seis meses de antigüedad para los vocales, entendiendo por paciente rehabilitado aquel que cumpla los requisitos terapéuticos establecidos por el equipo terapéutico de la Asociación. Como salvedad, en caso de que no haya candidatos con estos requisitos, la Asamblea General podrá elegir, con el fin de que no quede vacante la Junta, a cualquier socio rehabilitado, independientemente de su antigüedad. Ser socio de Agalure. Los cargos que componen la Junta Directiva serán ejercidos de forma altruista, se elegirán por la Asamblea General, y durará un período de cinco años. Los miembros de la Junta Directiva podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación. Para la elección de la Junta Directiva se abrirá un plazo de 10 días, el cual finalizará 24 horas antes de la celebración de la Asamblea General, con el fin de realizar la presentación de las candidaturas, las cuales podrán ser conjuntas, Junta Directiva completa, o individuales. Una vez comprobado por la Junta Directiva saliente que dichas candidaturas reúnen todos los requisitos establecidos por los presentes Estatutos, serán expuestas en el tablón de anuncios para conocimiento de los socios. Durante la
celebración de la Asamblea General Extraordinaria se procederá a la elección de los componentes de la Junta Directiva mediante votación, para lo cual se habilitará la correspondiente urna. En el caso de que se hubiera presentado una sola candidatura ésta quedará proclamada electa.”
5. Elección de nueva Junta Directiva, según el Art.25 de los estatutos de la Entidad que dice: “La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y cuatro vocales como máximo. Se establecen como requisitos para pertenecer a la Junta Directiva los siguientes: ser paciente rehabilitado con un año de antigüedad (socio de número) para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, y de seis meses de antigüedad para los vocales, entendiendo por paciente rehabilitado aquel que cumpla los requisitos terapéuticos establecidos por el equipo terapéutico de la Asociación. Como salvedad, en caso de que no haya candidatos con estos requisitos, la Asamblea General podrá elegir, con el fin de que no quede vacante la Junta, a cualquier socio rehabilitado, independientemente de su antigüedad. Ser socio de Agalure. Los cargos que componen la Junta Directiva serán ejercidos de forma altruista, se elegirán por la Asamblea General, y durará un período de tres años (cinco en caso de aprobarse el punto anterior). Los miembros de la Junta Directiva podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les correspondan como miembros del órgano de representación. Para la elección de la Junta Directiva se abrirá un plazo de 10 días, el cual finalizará 24 horas antes de la celebración de la Asamblea General, con el fin de realizar la presentación de las candidaturas, las cuales podrán ser conjuntas, Junta Directiva completa, o individuales. Una vez comprobado por la Junta Directiva saliente que dichas candidaturas reúnen todos los requisitos establecidos por los presentes Estatutos, serán expuestas en el tablón de anuncios para conocimiento de los socios. Durante la celebración de la Asamblea General Extraordinaria se procederá a la elección de los componentes de la Junta Directiva mediante votación, para lo cual se habilitará la correspondiente urna. En el caso de que se hubiera presentado una sola candidatura ésta quedará proclamada electa.”
Dados el tema a tratar, le ruego encarecidamente su asistencia a la Asamblea. Su presencia en la misma evitará posteriores comentarios, desacuerdos y protestas. Si le es imposible acudir, puede delegar su representación en otro socio, por medio del modelo adjunto. Tiene que ir acompañado necesariamente de una fotocopia de su DNI.